La doctrina sentada por el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, hace responsable, junto al promotor, a las entidades de crédito que hayan intervenido en el proceso constructivo.
Esta corresponsabilidad se da en aquellos casos en que la entidad de crédito haya aceptado el ingreso, en cuentas apertura en la misma, de las cantidades entregadas a cuenta del precio de las viviendas.
Hasta ahora, el comprador que había adelantado el precio de la vivienda, ante el incumplimiento de la promotora, se veía totalmente desprotegido, pues el incumplimiento iba unido, normalmente, a la insolvencia, lo que hacía imposible la recuperación de las sumas invertidas.
Esta doctrina del Tribunal Supremo abre la puerta a la reclamación, con independencia de la solvencia del promotor, de estas cantidades, ya que ahora son las entidades de crédito quienes responden de las cantidades entregadas a cuenta por el comprador.