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Qué debes saber si Hacienda aún no te ha efectuado la devolución del IRPF

Qué debes saber si Hacienda aún no te ha efectuado la devolución del IRPF
14 septiembre, 2017 RC Asesores

Han pasado las vacaciones de verano y también más de dos meses desde que terminara el plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente a 2016. A estas alturas, la mayoría de contribuyentes con resultado a devolver ya ha recibido su dinero; algunos incluso ‘cobraron’ apenas unos días después de haber rendido cuentas con el fisco. Hasta agosto, Hacienda ha devuelto más de 7.300 millones de euros a 11,7 millones de contribuyentes, efectuando el 83,9% de las devoluciones. Así, aún quedan 2,2 millones de declaraciones pendientes de abonar. Si eres de los que forma parte de esa cifra y todavía no has visto el ingreso que te corresponde, te conviene saber con qué plazos cuenta la Agencia Tributaria y cuáles son los posibles motivos de los retrasos en el pago.

Plazos e intereses

Cuando la autoliquidación del IRPF resulta a devolver, la Administración tributaria ha de practicar una liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración, que fue el pasado 30 de junio. Así, Hacienda tiene como tiempo límite hasta el próximo 30 de diciembre.

En caso de que no se haya procedido a la devolución dentro del plazo, entonces Hacienda ha de devolver de oficio aquel importe. Si no hubiera ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, cuando lo haga, tendrá que devolver el importe pendiente más los intereses de demora devengados desde el día 31 de diciembre hasta el día de su devolución.

El tipo de interés de demora del año 2017 es el 3,75%, y el de 2018 será aprobado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 (a finales de 2017).

La devolución se realiza por transferencia bancaria, aunque puede autorizarse el pago por cheque cruzado o nominativo.

Joan Pons, socio director del despacho ETL Global-LinkServices, señala que “la posibilidad de que la devolución del IRPF sea objeto de comprobación y, por consiguiente, se vea retrasada, es mayor en aquellos supuestos en que los elementos tributarios del contribuyente (ingresos, gastos deducibles, situaciones personales,…) requieran ser contratadas con diversas fuentes de información (básicamente de otros contribuyentes)”.

 

Noticia periódico El País.

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