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Un contribuyente logra ser excluido de la lista de morosos de Hacienda

Un contribuyente logra ser excluido de la lista de morosos de Hacienda
15 septiembre, 2017 RC Asesores

El polémico listado de contribuyentes morosos con Hacienda ha llegado a los tribunales. La relación de deudores que el Fisco hace pública todos los años no debe incluir a aquellos contribuyentes que soliciten el aplazamiento o fraccionamiento del pago de sus deudas y se les conceda con posterioridad a la fecha de corte, pero antes de la publicación del listado. Al igual que tampoco deben aparecer aquellos que ingresen toda la deuda antes de darse a conocer su nombre en la lista.

Así lo ha confirmado la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en una sentencia que es firme. En ella, estima el recurso de un contribuyente que había alegado que, en la fecha de referencia para la publicación del listado, sus deudas tributarias se encontraban en período de pago voluntario, al haberse solicitado un aplazamiento o fraccionamiento.

El director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) sostuvo que las deudas debían incluirse en el listado porque aun cuando se había solicitado su aplazamiento, éste no se había concedido a la fecha de referencia de publicación. La defensa del recurrente, dirigida por el departamento contencioso-tributario de Cuatrecasas, se opuso a este criterio alegando que, atendiendo a una interpretación finalista de la norma, el solicitar un aplazamiento en período voluntario de pago, ni merece un reproche social ni puede calificarse de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, que es precisamente a lo que trata de dar publicidad la medida. Además, abogó por una interpretación sistemática de la medida, según la cual únicamente deben incluirse en dicho listado aquellas deudas que se encuentren en período ejecutivo.

A juicio del recurrente –que fue incluido en el primer listado de morosos, en 2015-, la interpretación defendida es la única que permite calificar de proporcionado el menoscabo de los derechos a la intimidad, a la protección de datos personales y al honor, en aras de un interés general de cobro de las deudas tributarias.

 

Noticia Periódico El País.

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