En un caso resuelto por el juzgado n.º 33 de Madridel pasado mes de marzo, una empresa y el trabajador despedido en el acto de conciliación disfrazaron interesadamente la relación de alta dirección como ordinaria para eludir el pago del IRPF asociado a la indemnización por despido improcedente.
Tras ello, la Agencia Tributaria realizó liquidación en el IRPF del trabajador despedido al considerar que la indemnización fijada en el acto de conciliación se debía a la extinción de una relación contractual de alta dirección, la cual no estaba exenta del impuesto. El trabajador, además de abonar los más de 500.000 euros del pago del impuesto tuvo que pagar otros 98.638,74 euros de intereses de demora. Tras ello ejercitó una acción de reembolso contra la empresa ya que consideraba que la negociación de la indemnización se hizo en base a cantidades netas, libres de impuestos. Lo cual se opone a lo manifestado por la empresa que indica que las cantidades son brutas y que el único obligado tributario es el trabajador despedido.
La sentencia aclara que en el acuerdo firmado por las partes en el acto de conciliación no consta que la cantidad de la indemnización fuera neta. Y añade que incluso aunque así constara, el acuerdo sería contrario a la ley y por lo tanto nulo, ya que según se indica en la resolución «los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas».
Noticia periódico El País.