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Autónomo: así debes retener el IRPF en tus facturas

Autónomo: así debes retener el IRPF en tus facturas
16 agosto, 2017 RC Asesores

Cuando un profesional autónomo está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) están obligados a retener el IRPF en sus facturas, cuando el cliente sea otro autónomo o una empresa. Según una información del software de facturación Quipu, publicada por Agencia EFE, el resultado en la factura será la base imponible, más el IVA correspondiente, restando el IRPF.

IRPF en los autónomos

El IRPF es un impuesto que grava la renta de las personas. Los autónomos van adelantando sus pagos de forma periódica con Hacienda. Con la declaración de la renta, se recalculan los ingresos obtenidos por ese profesional, ajustando el porcentaje de IRPF en función de las cantidades retenidas y facturadas. Si se ha retenido más de un 70% en la facturación, el autónomo estará exento de declarar el modelo 130 cada tres meses.

Excepciones a la normativa

  • En caso de que el trabajador por cuenta propia esté dado de alta en el primer epígrafe del IAE no hay que retener IRPF.
  • En el caso de actividades profesionales o artísticas, deberá retener el 15% de IRPF en sus facturas.
  • Los autónomo que lleven menos de tres años dados de alta en el Régimen especial de trabajadores Autónomos (RETA), la retención que deben aplicar es del 7%.
  • Si pertenece a actividades en estimación objetivas por módulos, la retención que deberá aplicar en cada factura será del 1%.
  • Las actividades agrícolas, forestales y ganaderas deberán aplicar el 2% de retención de IRPF, excepto las actividades ganaderas de engorde porcino y avicultura, en los que será del 1%.

 

Noticia periódico El País. 

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