La reclamación de los gastos derivados de la Constitución de Garantía Hipotecaría, tal y como se han hecho eco diversos medios, los juzgados de instancia ya empiezan a declarar, siguiendo la senda marcada por el Tribunal Supremo por Sentencia de 23/12/15 (aquí puedes consultarla), la nulidad de las cláusulas que imponen al particular el pago de los gastos derivados de la constitución e inscripción de la garantía hipotecaria.

En definitiva, se refiere a los gastos de la escritura de hipoteca de tu piso.

¿Quién y qué se puede reclamar?

¿Quién no tiene una hipoteca?.

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Todo particular que haya pactado una hipoteca con una entidad bancaria y se haya visto forzado a pagar los gastos derivados de la misma, puede reclamar y los bancos deben devolver:

  • Los gastos de notaría.
  • Los derivados del Registro de Propiedad.
  • Los de gestoría.
  • En algunos casos, los del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

¿Qué documentación hace falta?

  • La escritura de hipoteca.
  • Factura del notario.
  • Factura del Registrador.
  • Factura de la gestoria
  • Modelo 600 Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Procedimiento

Primerio se formula una reclamación extrajudicial ante la entidad bancaria y, si no da resultado, se insta el correspondiente procedimiento civil ante los Juzgados de Instancia.

 

Si estas interesado, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.