Los Afectados por Cláusulas Suelo Pueden Recuperar Todo su Dinero
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La justicia europea, en concreto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dictado hoy sentencia por la que condena a las entidades bancarias a devolver todo el dinero cobrado al consumidor en virtud de la aplicación de una cláusula suelo, en aquellos casos en que se declare su nulidad.
Hasta ahora, en virtud de una sentencia del Tribunal Supremo español, sólo se podrían reclamar aquellas cantidades cobradas desde junio del 2013. Desde hoy, como hemos dicho, ya se pueden recobrar integrante al entender el Tribunal Europeo que:
«Tal limitación de tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva» (sic).
Por lo que:
«La declaración del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula” (sic).
En resumen, gracias al Tribunal Europeo, cualquier afectado por una cláusula suelo puede recuperar íntegramente lo que el banco le ha cobrado de más.
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Cláusula suelo o suelo hipotecario, en relación con el préstamo hipotecario y la compra de vivienda mediante hipoteca a interés variable es una cláusula contractual que establece un límite mínimo al interés a aplicar en la cuota aunque el tipo de interés baje. Es una cláusula que beneficia a la entidad bancaria y perjudica al particular que ha solicitado el préstamo ya que cuando los tipo de interés bajan la claúsula impide que se traslade a la cuota mensual. Dependiendo de la normativa del país, las condiciones del contrato y su transparencia y claridad, puede considerarse una cláusula abusiva, ilegal o nula, por tanto un fraude bancario.
En España las cláusulas suelo son ilegales. Se declaró su nulidad y carácter abusivo por sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 si bien limitaba la devolución de las cantidades ilegalmente cobradas por los bancos desde la fecha de la sentencia.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó, en sentencia inapelable de 21 de diciembre de 2016, en contra de la limitación de la retroactividad de la nulidad de la cláusulas suelos por lo que los bancos y cajas de ahorro están obligados a devolver todo el dinero cobrado ilegalmente por las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca inmobiliaria para la adquisición de vivienda.
